Qué pasó
Dos videos cortos de nuestro canal hicieron la pregunta que la gente nos hace en persona: ¿USCIS puede ver tus mensajes? La respuesta honesta está en unos pocos documentos del gobierno, y dicen algo más limitado, y más concreto, que el rumor.
Empecemos por los formularios. El 5 de marzo de 2025, USCIS publicó un aviso en el Registro Federal proponiendo una “nueva recolección” de “identificadores de redes sociales” en nueve de sus formularios, y el 16 de septiembre de 2025 publicó el segundo aviso, de 30 días, con comentarios abiertos hasta el 16 de octubre de 2025. Los nueve formularios son el N-400 (naturalización), el I-131 (documento de viaje), el I-192, el I-485 (residencia desde dentro de Estados Unidos), el I-589 (asilo), el I-590, el I-730, el I-751 y el I-829. USCIS escribió que los datos “se recolectarán de ciertas poblaciones de personas en solicitudes de beneficios migratorios” para “verificación de identidad reforzada, investigación de antecedentes y revisión de seguridad nacional”. El primer aviso recibió 1,186 comentarios del público.
Luego las revisiones. El 9 de abril de 2025, USCIS anunció que empezaría a “considerar la actividad antisemita de los extranjeros en redes sociales” como “un factor negativo en cualquier análisis discrecional de USCIS”, y dijo que esto afectaría “de inmediato a los extranjeros que solicitan la residencia permanente, a los estudiantes extranjeros y a los extranjeros afiliados a instituciones educativas vinculadas con actividad antisemita”. El 19 de agosto de 2025 agregó que “ha ampliado los tipos de solicitudes de beneficios que reciben revisión de redes sociales”, que “se añadirán a esa revisión las revisiones por actividad antiestadounidense”, y que esa actividad “será un factor abrumadoramente negativo en cualquier análisis discrecional”. El Manual de Políticas de USCIS (Volumen 1, Parte E, Capítulo 8) ahora incluye, entre los factores que un oficial sopesa, “si el extranjero ha respaldado, promovido, apoyado o de otro modo defendido opiniones antiestadounidenses o las opiniones de una organización o grupo terrorista (incluso en contenido de redes sociales creado por el extranjero o que lo involucre)”.
A quién se refiere
Lo que significa “revisión” en la práctica está explicado en un solo documento: la Evaluación de Impacto en la Privacidad del DHS para el sistema de casos de USCIS, DHS/USCIS/PIA-016(d), con fecha del 30 de junio de 2020. Dice que USCIS recolecta “identificadores de redes sociales (también conocidos como nombres de usuario, identificadores o ‘handles’)” y las plataformas que la persona usó “durante los últimos cinco años”, y luego marca el límite: “USCIS no recolectará contraseñas de redes sociales. El personal de USCIS revisa la información disponible públicamente en las plataformas de redes sociales de manera consistente con la configuración de privacidad que el solicitante haya elegido para esas plataformas. USCIS solo podrá ver la información que el titular de la cuenta haya permitido compartir públicamente”. Las revisiones las hace personal de la Dirección de Detección de Fraude y Seguridad Nacional “capacitado para realizar revisiones de redes sociales disponibles públicamente”.
La misma evaluación dice que si algo encontrado en línea “pudiera llevar a una negación del beneficio migratorio” y es “información que el solicitante desconoce, se le entregaría al solicitante en un Aviso de Intención de Negar durante una entrevista o en procesos similares, y el solicitante tendría la oportunidad de revisarla y responder”. También dice que dejar en blanco la pregunta sobre redes sociales no es, por sí solo, motivo para rechazar un formulario, aunque “puede retrasar la determinación final”.
Los anuncios de 2025 nombran a quienes solicitan la residencia permanente y a los estudiantes extranjeros, y dicen que la lista de tipos de beneficios fue “ampliada” sin publicar la lista. Ninguno de estos documentos menciona mensajes privados, mensajes de texto, WhatsApp ni mensajes directos. Ninguno dice que se revisen las cuentas de todos los solicitantes. Y a la fecha de este artículo, las ediciones vigentes de los formularios I-485, N-400, I-131 e I-589 en uscis.gov no contienen las palabras “social media”; los avisos de 2025 describen una recolección nueva propuesta, y no hemos encontrado un aviso que anuncie que la pregunta ya fue agregada.
Un punto aparte, porque los dos temas suelen confundirse: este artículo trata de USCIS. El Departamento de Estado, que se encarga de las visas en los consulados en el extranjero, dijo el 18 de junio de 2025 que a los solicitantes de visas de estudiante y de intercambio F, M y J “se les indicará que ajusten la configuración de privacidad de todos sus perfiles de redes sociales a ‘público’”. Esa es una instrucción consular para esas categorías de visa, no una regla de USCIS.
Lo que no significa
- No significa que USCIS lea mensajes privados. El único documento del DHS que describe la revisión dice que los oficiales ven “solo la información que el titular de la cuenta haya permitido compartir públicamente”. No encontramos ningún documento que diga lo contrario.
- No significa que la pregunta sobre redes sociales ya esté en los formularios. Los avisos del Registro Federal son una propuesta, y las ediciones vigentes de los cuatro formularios que revisamos no la contienen.
- No significa que se revise a todos los solicitantes. Los anuncios nombran grupos específicos y dicen que la lista de tipos de beneficios fue ampliada; no dicen “todos”.
- No significa que una publicación decida un caso por sí sola. El Manual de Políticas incluye el contenido de redes sociales como un factor dentro de un “análisis discrecional”, junto al resto del historial de la persona, y la evaluación de privacidad dice que a la persona se le informa de la información que desconocía y tiene la oportunidad de responder antes de una negación basada en ella.
Qué hacer con esto
Si tienes una solicitud pendiente con USCIS, o estás por presentar una, y no sabes qué significan tus cuentas públicas para ella, esa es una pregunta para un abogado de inmigración con licencia o un representante acreditado por el DOJ, que puede leer estos documentos frente a tu propia situación. Las organizaciones de abajo son un punto de partida, y cada página de ciudad de este directorio tiene más.
Advocasí no es un bufete de abogados. Explicamos qué dice una política y ayudamos a las personas a preparar su propia documentación cuando un asesor calificado les ha dicho qué camino aplica.
