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Qué dice en realidad la nueva regla de USCIS sobre referir casos de asilo sin entrevista

Desde el 28 de julio de 2026, un oficial de asilo puede enviar ciertas solicitudes de asilo afirmativo a un juez de inmigración con base solo en el expediente, sin entrevista previa. USCIS dice que sigue entrevistando antes de aprobar o negar un asilo; esto es lo que cubre la regla y lo que deja abierto.

Oliva Mendez-McKinzie
· Cofundadora, Advocasí
24 de septiembre de 2026

Qué cambió

El 27 de julio de 2026, USCIS anunció una regla que, en sus palabras, “permite a USCIS referir solicitudes de asilo a los jueces de inmigración sin entrevistar primero al extranjero”. La regla se publicó en el Registro Federal al día siguiente, el 28 de julio de 2026, como regla final provisional bajo el título “Affirmative Asylum Referrals Without Interview” (Referidos de asilo afirmativo sin entrevista), y entró en vigor ese mismo día. El periodo de comentarios está abierto hasta el 28 de septiembre de 2026, y USCIS dice que “aceptará comentarios del público y después emitirá una regla final que responda a esos comentarios”.

Hasta ahora, explica la regla, la División de Asilo de USCIS “tenía la práctica de larga data de ofrecer una entrevista a todos los extranjeros que presentan un Formulario I-589” antes de decidir el caso, aunque ninguna ley la exigía. Esa práctica es la que terminó. La nueva regulación, 8 CFR 208.9(a)(2), dice que un oficial de asilo “puede referir una solicitud de asilo afirmativo a un juez de inmigración, sin realizar una entrevista, con base en una revisión del expediente … y de otra evidencia relevante”, en los casos en que la persona “tiene prohibido solicitar asilo, tiene prohibido que se le conceda asilo, no merece que se le conceda como cuestión de discreción, o no es elegible según los méritos de su reclamo”. La regla también elimina las palabras “derecho a una” entrevista de la regulación, y ya no exige que la carta que explica un referido incluya una evaluación de la credibilidad del solicitante.

Dos cosas no cambiaron. La regla afirma que “USCIS sigue ofreciendo una entrevista antes de conceder o negar el asilo”. Y la decisión de referir un caso se tiene que comunicar por escrito, con la razón del referido. DHS explica su motivo sin rodeos: al cierre del año fiscal 2025, el atraso de asilo afirmativo “supera 1.4 millones de casos”, y la agencia quiere dejar de gastar tiempo de entrevista en casos que de todos modos espera enviar a la corte de inmigración.

A quién se refiere

La regla cubre las solicitudes de asilo afirmativo, es decir, el Formulario I-589 que se presenta ante USCIS cuando la persona no está ya en un proceso de deportación. Aplica tanto a las solicitudes presentadas después del 28 de julio de 2026 como a los casos que ya estaban pendientes: DHS escribe que “está aplicando los cambios de práctica de esta regla a las solicitudes de asilo afirmativo actualmente pendientes ante USCIS”. La regla dice que los referidos sin entrevista son para personas “susceptibles de referido”, que define como quienes “no mantienen una base legal para permanecer en Estados Unidos”, y que USCIS “seguirá ofreciendo una entrevista en los casos en que el extranjero mantiene una base legal para permanecer”.

En cuanto a cifras, DHS estima que alrededor de 132,167 solicitantes futuros al año “podrían ser referidos sin entrevista”, y que hasta 444,724 de los 1,434,145 casos pendientes, el 31 por ciento, “podrían verse afectados por esta regla”. La regla da ejemplos del tipo de caso que tiene en mente, como una solicitud presentada después del plazo de un año o un caso que involucre terrorismo o delitos graves, pero dice que USCIS “implementará guías” sobre qué categorías priorizar y que recibe comentarios sobre el tema. No publica una lista de quiénes serán referidos, y no dice cómo se elegirá un caso pendiente más allá de describir un escaneo electrónico de parámetros como la fecha de la última entrada, la fecha de presentación y los resultados de las verificaciones de seguridad, seguido de una revisión del expediente por un oficial.

En cuanto a la evidencia, la regla dice que los solicitantes “pueden enmendar o complementar su solicitud de asilo en cualquier momento antes de una decisión”, y que USCIS puede enviar una solicitud de evidencia, pero “no está obligado a emitir un RFE en cada caso”. Para los casos pendientes, DHS dice que las personas “podrían recibir una oportunidad de subsanar la deficiencia” mediante un RFE o un aviso público en su sitio web, aunque también afirma que “en algunos casos, una solicitud pendiente puede ser referida sin entrevista y sin RFE”. Las instrucciones revisadas del Formulario I-589, dice la regla, advertirán que la solicitud y los documentos entregados al presentarla “pueden ser la única oportunidad” de cumplir con la carga de la prueba. Al 24 de septiembre de 2026, no encontramos un aviso público sobre esto en la página de asilo afirmativo de USCIS.

Lo que no significa

  • No significa que USCIS dejó de entrevistar a los solicitantes de asilo. La regla dice que la entrevista sigue ocurriendo antes de conceder o negar; lo que terminó es la garantía de una entrevista antes de un referido a la corte.
  • Un referido no es una negación. El comunicado de USCIS dice que el juez de inmigración “realizará entonces una nueva revisión de la solicitud”, y la regla señala que un juez también puede considerar formas de alivio que USCIS no tiene autoridad para conceder.
  • No significa que todos los casos pendientes irán a la corte. La estimación del propio DHS es que hasta el 31 por ciento del atraso “podría verse afectado”, y dice que el orden de prioridad se fijará en guías posteriores.
  • No es la última palabra. Es una regla final provisional con un periodo de comentarios que cierra el 28 de septiembre de 2026, y USCIS dice que después vendrá una regla final.

Qué hacer con esto

Si tú o un familiar tienen un Formulario I-589 pendiente ante USCIS, o han pensado en presentar uno, esta regla cambia lo que se puede esperar del proceso y cuánto peso tiene el expediente escrito. Qué significa para el caso de una persona en particular, y si algo en el expediente debería agregarse o actualizarse, es una pregunta para un abogado de inmigración con licencia o un representante acreditado por el DOJ en una organización sin fines de lucro reconocida. Las organizaciones de abajo son un punto de partida, y cada página de ciudad de este directorio tiene más.

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