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Hijos de ciudadanos nacidos fuera de EE. UU.: qué dicen las reglas de USCIS y el papel del ADN

Un video corto de este canal hablaba de un niño cuyo abogado decía que era ciudadano estadounidense mientras el gobierno decía que la prueba no era suficiente. Desde entonces, el 5 de agosto de 2026, USCIS cambió su guía sobre cuándo los oficiales sugieren una prueba de ADN. Esto es lo que dicen los propios documentos de USCIS sobre cómo se prueba que un niño nacido fuera del país es ciudadano, y lo que no dicen.

Oliva Mendez-McKinzie
· Cofundadora, Advocasí
16 de octubre de 2026

Qué cambió

El 5 de agosto de 2026, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) publicó la Alerta de Política PA-2026-06, titulada “Suggesting DNA Testing When Issuing a Request for Additional Evidence” (Sugerir pruebas de ADN al emitir una solicitud de evidencia adicional). Indica a los oficiales que, cuando la evidencia primaria de una relación genética que se alega es “unavailable, unreliable, or insufficient” (no está disponible, no es confiable o no es suficiente) y el oficial decide que hace falta más evidencia, deben sugerir una prueba de ADN como una forma opcional de evidencia. La alerta entró en vigor ese mismo día y aplica a las solicitudes pendientes o presentadas a partir de esa fecha. Antes, dice la alerta, los oficiales podían sugerir el ADN solo después de que la evidencia primaria y la secundaria se hubieran considerado insuficientes, y cada área de la agencia lo manejaba de forma distinta.

El cambio llegó al capítulo de ciudadanía del Manual de Políticas de USCIS (Volumen 12, Parte H, Capítulo 2). Ese capítulo ahora dice que USCIS no puede exigir resultados de ADN para verificar una relación genética, pero que los oficiales deben sugerir que el solicitante presente voluntariamente resultados de ADN cuando no hay evidencia primaria confiable y se está pidiendo evidencia adicional. El capítulo del Manual sobre evidencia (Volumen 1, Parte E, Capítulo 6) agrega tres detalles: la persona que decide hacerse la prueba paga todos los costos, USCIS le indica dónde encontrar una lista de laboratorios acreditados por la AABB, y la carga de la prueba sigue siendo de quien pide el beneficio.

Esto importa para un niño nacido fuera de Estados Unidos de padre o madre ciudadanos, porque según la ley que aplica USCIS (secciones 301 y 309 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad) ese niño puede ser ciudadano desde su nacimiento si se cumplen condiciones específicas. Para un niño nacido fuera del matrimonio de un padre ciudadano estadounidense, el Manual de Políticas (Volumen 12, Parte H, Capítulo 3) las enumera: una relación de sangre con el padre establecida con evidencia “clara y convincente”; la paternidad establecida antes de que el niño cumpla 18 años, por legitimación, por reconocimiento escrito del padre bajo juramento o por un tribunal; el acuerdo escrito del padre de mantener al niño hasta los 18 años; y, para nacimientos a partir del 14 de noviembre de 1986, la presencia física del padre en Estados Unidos durante 5 años, al menos 2 de ellos después de cumplir 14. El Manual considera el acta de nacimiento registrada por una autoridad competente como evidencia primaria de la relación.

El video corto del que nace esta nota hablaba de una noticia de la primavera de 2026: un niño de 12 años en Alaska en proceso de deportación mientras su abogada decía que era ciudadano estadounidense por su padre, con la disputa centrada en la prueba y en un examen de ADN que el padre no se había hecho. No encontramos ninguna decisión judicial ni documento oficial sobre ese caso, así que esta nota no lo describe más. Explica las reglas de las que depende un caso así.

A quién se refiere

A las personas nacidas fuera de Estados Unidos que reclaman la ciudadanía desde su nacimiento a través de un padre o una madre ciudadanos, y a los padres que presentan la solicitud por ellos. La página del Formulario N-600 de USCIS dice que el formulario es para quien nació en el extranjero y reclama la ciudadanía estadounidense desde su nacimiento a través de sus padres. La misma página dice que el Certificado de Ciudadanía es un formulario opcional y que un pasaporte estadounidense válido generalmente sirve como evidencia de ciudadanía mientras esté vigente. Es decir, el certificado es la prueba de la ciudadanía, no su origen. Si USCIS niega un N-600, las preguntas frecuentes dicen que la decisión se puede apelar con el Formulario I-290B dentro de 30 días; pasado ese plazo, solo queda una moción para reabrir o reconsiderar, no un N-600 nuevo.

Lo que las fuentes no dicen: no dicen que la prueba de ADN sea obligatoria, y no dicen cómo se decidirá ningún caso en particular. La decisión de la Corte Suprema del 30 de junio de 2026 en Trump v. Barbara, que suele aparecer en las noticias junto a historias como esta, respondió otra pregunta: si los niños nacidos en Estados Unidos de padres que están en el país sin autorización o de forma temporal son ciudadanos al nacer. La Corte dijo que sí. La opinión no habla de los niños nacidos en el extranjero.

Lo que no significa

  • No significa que USCIS pueda ordenar una prueba de ADN. El Manual de Políticas dice que USCIS puede sugerir, pero no exigir, la presentación de resultados de ADN, y que la toma de muestras de ADN es voluntaria.
  • No significa que el ADN sea la única evidencia que cuenta. El Manual señala el acta de nacimiento registrada a tiempo como evidencia primaria de una relación genética, y acepta evidencia secundaria cuando la primaria no existe o no se puede obtener.
  • No significa que una persona sin Certificado de Ciudadanía no sea ciudadana. USCIS llama opcional al certificado y dice que un pasaporte estadounidense válido generalmente sirve como evidencia.
  • No significa que el fallo sobre la ciudadanía por nacimiento haya cambiado algo para los niños nacidos en el extranjero. Trump v. Barbara trata de niños nacidos en Estados Unidos.

Qué hacer con esto

Si una familia se pregunta si un niño nacido en el extranjero puede tener un reclamo de ciudadanía a través de su padre o su madre, o recibió una solicitud de evidencia que menciona el ADN, la persona indicada para responder es un abogado de inmigración con licencia o un representante acreditado por el Departamento de Justicia (DOJ) en una organización reconocida. Los plazos son parte del asunto: el Manual de Políticas da un máximo de 84 días para responder a una solicitud de evidencia, y las preguntas frecuentes del N-600 dan 30 días para apelar una negación. Las organizaciones de abajo son un buen lugar para empezar.

Advocasí no es un bufete de abogados. Explicamos qué dice una política y ayudamos a las personas a preparar su propia documentación cuando un asesor calificado les ha dicho qué camino aplica.

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