Qué pasó
El 24 de abril de 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), el órgano de apelaciones dentro del sistema de cortes de inmigración del Departamento de Justicia, decidió el caso Matter of Santiago-Santiago, 29 I&N Dec. 589. Es una decisión publicada como precedente, lo que significa que los jueces de inmigración de todo el país deben seguirla.
El caso empezó cuando el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) presentó una notificación de comparecencia ante la corte de inmigración el 5 de agosto de 2025. La persona tenía DACA y le pidió al juez que cerrara el caso. El 8 de septiembre de 2025, el juez de inmigración lo cerró, con base en un reglamento que permite terminar un caso cuando la persona es beneficiaria de acción diferida. DHS apeló.
La Junta le dio la razón a DHS. Concluyó que el juez se equivocó al terminar el proceso de deportación basándose únicamente en que la persona tiene DACA y sin considerar las razones de la oposición a terminarlo. La Junta devolvió el caso a la corte de inmigración, con otro juez, para que se tome una nueva decisión.
A quién se refiere
La decisión se refiere a personas que tienen DACA y que ya están en un proceso de deportación ante la corte de inmigración, y a cómo un juez decide una petición para cerrar ese caso. El reglamento, 8 CFR 1003.18(d)(1)(ii), sigue incluyendo la acción diferida entre los motivos de lo que llama “terminación discrecional”. El mismo reglamento dice que el juez debe considerar la razón por la que se pide la terminación y el motivo de cualquier oposición. Lo que dice la Junta es que DACA se puede tomar en cuenta, pero por sí solo no decide el asunto cuando DHS se opone.
La Junta también escribió que el interés de una de las partes en llevar el caso hasta una decisión de fondo es una razón de peso para seguir adelante, y que existe un importante interés público en que los procesos de inmigración terminen de manera definitiva. Y lo dijo claramente: no expresa ninguna opinión sobre el resultado final del caso.
Lo que no significa
- No termina DACA ni cancela la aprobación de DACA de nadie. La decisión trata de si un caso en la corte se cierra o no, no del programa DACA, que USCIS sigue manejando bajo órdenes judiciales.
- No dice que una persona con DACA pueda ser deportada. En una nota al pie, la Junta señaló que la persona de este caso no puede ser removida de Estados Unidos mientras tenga la protección de DACA, citando una orden de una corte federal en su propio caso de habeas. La decisión no cambió eso.
- No envía a la corte de inmigración a las personas con DACA. Se aplica a casos que DHS ya presentó.
- No le quita al juez el poder de terminar el caso de alguien con acción diferida. Dice que el juez tiene que sopesar las razones de ambos lados y explicar su decisión.
Qué hacer con esto
Si tú o alguien de tu familia tiene DACA y recibió una notificación de comparecencia, o ya tiene un caso en la corte de inmigración, cómo se aplica esta decisión a ese caso es una pregunta para un abogado de inmigración con licencia o un representante acreditado por el DOJ en una organización reconocida. Las organizaciones de abajo son un punto de partida, y Advocasí ayuda a preparar la documentación cuando un asesor calificado ha dicho qué camino aplica.
Advocasí no es un bufete de abogados. Explicamos qué dice una política y ayudamos a las personas a preparar su propia documentación cuando un asesor calificado les ha dicho qué camino aplica.
