Qué pasó
Un short de Advocasí titulado “200 casos en una audiencia” describe a un juez de inmigración atendiendo 200 casos en una sola audiencia. Buscamos esa cifra en los registros del propio gobierno. No está. La Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), la oficina del Departamento de Justicia que administra las cortes de inmigración, no publica cuántos casos se programan para una misma sesión de audiencia, y no encontramos ningún memorando de EOIR que fije o reporte ese número. Lo que EOIR sí publica es el tamaño del expediente pendiente, el número de jueces, el número de personas con orden de deportación por no presentarse, y las reglas del tipo de audiencia que describe el short. Eso es lo que explicamos aquí.
Primero los casos. La tabla de EOIR “Pending Cases, New Cases, and Total Completions”, con datos generados el 24 de julio de 2026, registra 3,469,569 casos pendientes al cierre del tercer trimestre del año fiscal 2026, que termina el 30 de junio. Es menos que los 3,722,776 al cierre del año fiscal 2025 y que el punto más alto, 3,924,993, al cierre del año fiscal 2024. Dos cosas se movieron a la vez. Los casos nuevos bajaron: 1,783,905 en el año fiscal 2024, 562,375 en el 2025 y 391,145 en los primeros tres trimestres del 2026. Los casos completados subieron: 705,249 en el año fiscal 2024, 798,808 en el 2025 y 660,343 en los primeros tres trimestres del 2026.
Luego los jueces. La tabla de EOIR “Immigration Judge (IJ) Hiring”, con datos generados en julio de 2026, registra 662 jueces de inmigración en funciones al cierre del tercer trimestre del año fiscal 2026, frente a 634 al cierre del año fiscal 2025 y 735 al cierre del 2024. Registra 192 jueces contratados en los primeros tres trimestres del año fiscal 2026, más que en cualquier año completo de la tabla, y un conteo aparte de 53 jueces temporales al 30 de junio de 2026. Si se dividen los casos pendientes entre los jueces en funciones, salen unos 5,200 casos pendientes por juez. Esa división es nuestra; EOIR no publica una cifra por juez en esa página.
A quién se refiere
La audiencia del short es lo que el Manual de Práctica de la Corte de Inmigración llama audiencia de calendario maestro (master calendar hearing). El capítulo 3.14 dice que estas audiencias “se celebran para alegatos, programación y otros asuntos similares”. El manual enumera lo que el juez debe hacer en ella: informar a la persona de su derecho a un representante “sin costo para el gobierno”, entregarle una lista de proveedores de servicios legales gratuitos de la zona, explicarle los cargos del Aviso de Comparecencia (Notice to Appear) “en lenguaje no técnico”, tomar los alegatos, fijar plazos para presentar solicitudes y documentos, programar la audiencia posterior donde se deciden los asuntos en disputa y las solicitudes de alivio, y advertir sobre “las consecuencias de no presentarse a una audiencia posterior”. Es una audiencia de programación y de derechos, no la audiencia donde se decide el asilo ni ninguna otra solicitud; esa se llama audiencia de calendario individual. El manual también dice que deben pasar al menos diez días entre la entrega del Aviso de Comparecencia y la primera audiencia de calendario maestro, y que una persona sin representante “puede pedir al juez de inmigración que aplace el proceso a otra audiencia de calendario maestro” para tener oportunidad de conseguir representación.
Así que las personas a las que esto concierne son las que están en proceso de deportación, y sobre todo las que llegan a la corte sin representante. La tabla de EOIR “Current Representation Rates”, con datos generados el 18 de noviembre de 2025, muestra que en el año fiscal 2025 el 55 por ciento de los casos completados (sin contar órdenes en ausencia, terminaciones y desestimaciones) tenía un representante registrado. El manual es directo sobre la asistencia. Capítulo 3.16: “Cualquier retraso en la comparecencia del demandado a una audiencia de calendario maestro o de calendario individual puede resultar en que se le ordene la deportación ‘in absentia’ (en su ausencia)”. Y: “No hay apelación contra una orden de deportación emitida in absentia”, aunque sí se puede presentar una moción de reapertura para anularla. La tabla de EOIR “In Absentia Removal Orders” registra 223,502 de esas órdenes en el año fiscal 2024, 311,130 en el 2025 y 281,867 en los primeros tres trimestres del 2026. Sobre las notificaciones, el Memorando de Política 25-46 del 12 de septiembre de 2025 dice que cuando cambia la hora o el lugar de una audiencia, el aviso de audiencia se envía por correo “a la última dirección registrada en la Corte de Inmigración”, que una persona no detenida debe reportar cualquier cambio de dirección o teléfono dentro de cinco días con el formulario EOIR-33/IC, y que si una persona no detenida “no cumple con las obligaciones de dirección requeridas, no hay obligación de enviarle un aviso de audiencia”.
Lo que las fuentes no dicen. Ninguna da un conteo de casos por sesión de audiencia, un límite, ni una instrucción de programar un número determinado. El documento más cercano es el Memorando de Política 25-47, también del 12 de septiembre de 2025, que fija metas por corte: el 95 por ciento de los casos de deportación de personas no detenidas “deben completarse dentro de 365 días (1 año)” desde la presentación del Aviso de Comparecencia, y el 95 por ciento de los casos de personas detenidas dentro de 60 días. El mismo memorando dice que “los jueces de inmigración conservan la discreción sobre sus calendarios”, afirma que EOIR “no está restableciendo medidas de desempeño individuales para los jueces de inmigración en este momento”, y en una nota al pie reporta que en el año fiscal 2024, 735 jueces completaron 704,514 casos, “un promedio de aproximadamente 958 casos por juez de inmigración”. Una meta de rapidez para cerrar un caso no es lo mismo que un número de personas citadas a una misma sala, y el memorando no da ese número.
Lo que no significa
- No significa que EOIR haya confirmado una audiencia de 200 casos. No encontramos esa cifra, ni ningún conteo de casos por sesión de audiencia, en ninguna estadística ni memorando de EOIR. Lo que EOIR publica es el total pendiente, el número de jueces y el número de órdenes en ausencia.
- No significa que una audiencia de calendario maestro decida el caso. Según el capítulo 3.14 es para alegatos, programación y advertencias; las solicitudes de alivio se escuchan en una audiencia de calendario individual posterior.
- No significa que una sala llena cambie la regla sobre faltar a una audiencia. El manual dice que cualquier retraso en la comparecencia puede resultar en una orden en ausencia, y el Memorando 25-46 cita la ley según la cual, una vez establecidas la notificación y la deportabilidad, la persona “deberá ser ordenada deportada in absentia”.
- No significa que el rezago esté creciendo. Según la propia tabla de EOIR, los casos pendientes bajaron de 3,924,993 al cierre del año fiscal 2024 a 3,469,569 al 30 de junio de 2026, mientras que los casos completados y las órdenes en ausencia subieron. La tabla no dice cómo se llegó a esos casos completados.
Qué hacer con esto
Si usted o alguien de su familia tiene una fecha de audiencia, los dos detalles de los que dependen estos documentos son la dirección registrada en la corte de inmigración y la fecha, hora y lugar que aparecen en el aviso de audiencia más reciente. El manual y el Memorando 25-46 dicen que los cambios se envían por correo a la dirección registrada y que una persona no detenida tiene cinco días para reportar una nueva. Qué significa un aviso para el caso de una persona, qué le van a pedir en una audiencia de calendario maestro y qué opciones existen después de una audiencia perdida son preguntas para un abogado de inmigración con licencia o un representante acreditado por el DOJ. Las organizaciones de abajo son un punto de partida, y cada página de ciudad en este directorio incluye más.
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