Advocasí
Noticia explicada · información educativa

Por qué algunos casos en USCIS dejaron de avanzar y qué cambiaron dos órdenes judiciales

Dos memorandos de USCIS, de diciembre y enero, pusieron en pausa todas las solicitudes de asilo pendientes y otros casos de personas de 39 países. Un tribunal de Rhode Island los anuló en junio; uno de California los bloqueó de nuevo el 24 de agosto. Esto es lo que dijo la propia agencia el 28 de agosto.

Oliva Mendez-McKinzie
· Cofundadora, Advocasí
7 de septiembre de 2026

Qué pasó

En diciembre de 2025 y enero de 2026, USCIS emitió dos memorandos internos de política que ordenaron a sus oficiales dejar de decidir ciertos casos. El primero, PM-602-0192 (2 de diciembre de 2025), puso en pausa todas las solicitudes de asilo pendientes (Formulario I-589), “sin importar el país de nacionalidad del extranjero”, y las solicitudes de beneficios pendientes, entre ellas los formularios I-485, I-90, I-751 e I-131, de personas cuyo país de nacimiento o de ciudadanía es uno de los 19 países nombrados en la Proclamación Presidencial 10949. El segundo, PM-602-0194 (1 de enero de 2026), extendió la pausa a todas las solicitudes pendientes de personas de los 39 países de la Proclamación 10998, y de quienes viajan con documentos de la Autoridad Palestina. Ambos memorandos reconocen que la agencia “consideró que esta directriz puede causar demoras en la adjudicación de algunas solicitudes pendientes” y decidió que esa carga era “necesaria y apropiada”.

Desde entonces, dos tribunales federales intervinieron. El 5 de junio de 2026, el Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Rhode Island, en el caso Dorcas International Institute of Rhode Island v. USCIS, anuló ambos memorandos, y USCIS dijo en junio que debían tratarse “como si no estuvieran en vigor”. Luego, el 24 de agosto de 2026, el Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de California, en el caso Red Eagle Law, L.C. v. Edlow, bloqueó los mismos dos memorandos y ordenó que “USCIS adjudique las solicitudes en el curso normal de su proceso”. Ese tribunal también certificó una clase: personas ciudadanas o nativas de los 39 países, o de la Autoridad Palestina, cuya solicitud de asilo u otra solicitud de beneficio estaba sujeta a las pausas y no había recibido una decisión final.

USCIS publicó su respuesta el 28 de agosto. En sus palabras: “USCIS está en fuerte desacuerdo con la orden del Tribunal, pero cumplirá sus términos a la espera de una posible revisión judicial adicional”. Agregó que “emitirá instrucciones actualizadas según avance el litigio”. Ambos memorandos llevan ahora un aviso en uscis.gov que indica que ya no están en vigor por órdenes judiciales.

A quién se refiere

Según los memorandos y el aviso del 28 de agosto, las pausas alcanzaron a dos grupos. El primero: cualquier persona con una solicitud de asilo pendiente, sin importar su nacionalidad. El segundo: personas cuyo país de nacimiento o de ciudadanía es uno de los 39 países de las dos proclamaciones. En nuestro hemisferio, esa lista incluye a Cuba, Venezuela y Haití, además de Dominica y Antigua y Barbuda; la lista completa está en la Proclamación 10998. El PM-602-0194 dejó fuera de la pausa algunas excepciones que siguieron avanzando, entre ellas el Formulario I-90 (reemplazo de la Green Card), el N-565 y el N-600, y ciertas solicitudes iniciales de permiso de trabajo.

El aviso no dice cuántos casos quedaron en pausa, cuánto tardará la agencia en atenderlos ni en qué orden. No dice qué contendrán las “instrucciones actualizadas”. Y no menciona los casos fuera de estos dos grupos: un caso lento de un país que no está en la lista no estaba lento por estos memorandos.

Lo que no significa

  • No significa que todo caso demorado estaba en pausa por estos memorandos. Los casos tardan por muchas razones; los memorandos cubrían grupos específicos.
  • No significa que los casos en pausa serán aprobados. La orden exige que USCIS los decida en el curso normal; una decisión puede ser una aprobación o una negación.
  • No significa que el asunto terminó. USCIS dijo que está en desacuerdo, habló de una “posible revisión judicial adicional” y prometió nuevas instrucciones.
  • No cambia nada para quienes no son de los países de la lista y no tienen una solicitud de asilo pendiente.

Qué hacer con esto

Si tu solicitud lleva tiempo esperando sin decisión y naciste en uno de los países de la lista o eres ciudadano de uno de ellos, o tienes una solicitud de asilo pendiente, vale la pena plantearlo con un abogado de inmigración con licencia o un representante acreditado por el DOJ. Ellos pueden revisar tus recibos y explicarte si tu caso estuvo entre los afectados y qué significan para él las órdenes judiciales. Las organizaciones de abajo son un punto de partida, y cada página de ciudad de este directorio tiene más.

Advocasí no es un bufete de abogados. Explicamos qué dice una política y ayudamos a las personas a preparar su propia documentación cuando un asesor calificado les ha dicho qué camino aplica.

¿Listo para entender tus opciones?

Da el primer paso con una verificación de elegibilidad gratuita y sin compromiso. En unos minutos tendrás una imagen más clara de qué caminos pueden aplicar.

Comienza Tu Verificación Gratuita

Siempre gratis para verificar. Sin compromiso.

Únete a la comunidad

Recibe apoyo y orientación de personas como tú

Únete a nuestra comunidad gratuita en Facebook para hacer preguntas, compartir experiencias y aprender de otras personas que están en el proceso migratorio.

Únete en Facebook
  • Haz preguntas en inglés o español
  • Recibe actualizaciones y recordatorios
  • Conecta con otras personas en el mismo camino