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Qué dicen las dos órdenes del 6 de agosto sobre la ciudadanía y qué bloqueó un tribunal

Una orden nombra categorías de niños que, según dice, quedan fuera de la ciudadanía por nacimiento; la otra trata de visas y del “turismo de nacimiento”. Un tribunal de Maryland bloqueó la primera para una clase certificada el 2 de septiembre. Esto es lo que dice cada documento, en sus propias palabras.

Oliva Mendez-McKinzie
· Cofundadora, Advocasí
24 de septiembre de 2026

Qué pasó

El 6 de agosto de 2026, el presidente Trump firmó dos órdenes ejecutivas; ambas se publicaron en el Registro Federal el 11 de agosto. La primera, la Orden Ejecutiva 14418, “Continuing To Protect the Meaning and Value of American Citizenship” (Continuar protegiendo el significado y el valor de la ciudadanía estadounidense), llegó cinco semanas después de la decisión de la Corte Suprema del 30 de junio en Trump v. Barbara, que sostuvo que los niños nacidos en Estados Unidos de padres “unlawfully or temporarily present” (presentes de forma ilegal o temporal) son “citizens at birth” (ciudadanos al nacer) bajo la Decimocuarta Enmienda. La orden dice que “identifica, de manera no exhaustiva, y prescribe acciones respecto a ciertas categorías de hijos de extranjeros que no caen dentro de la regla de ciudadanía por nacimiento tal como la anunció la Corte Suprema”. Su política es que ninguna agencia federal emitirá documentos que reconozcan la ciudadanía de una persona, ni aceptará documentos estatales o locales que la reconozcan, “cuando ninguno de los padres de esa persona es ciudadano” y se da una de cuatro situaciones: que alguno de los padres sea un “alien enemy” (enemigo extranjero), término que la orden define para incluir a miembros de una Organización Terrorista Extranjera designada o a un Terrorista Global Especialmente Designado; que alguno de los padres sea un “foreign government employee” (empleado de un gobierno extranjero), definido para incluir a embajadores, a nacionales de un país que trabajan en su embajada o consulado, a personas empleadas por un gobierno extranjero “en calidad oficial” y al personal de organizaciones internacionales con inmunidad; que alguno de los padres haya “participado en una transacción comercial para comprar o acceder a la ciudadanía por nacimiento para la persona”, incluido pagar para que la madre esté en Estados Unidos para dar a luz o pagar a una madre subrogada aquí, o haya “participado en actividad fraudulenta para obtener la ciudadanía”; o que la persona haya nacido en un territorio o en aguas territoriales de Estados Unidos “donde la ciudadanía no es conferida por ley federal”. Ordena al secretario de Estado, al fiscal general, al secretario de Seguridad Nacional y al comisionado del Seguro Social alinear sus reglas, y a todas las agencias publicar una guía de implementación en un plazo de 30 días.

La segunda, la Orden Ejecutiva 14419, “Ending Birth Tourism” (Poner fin al turismo de nacimiento), trata de visas, no de documentos de ciudadanía. Define el turismo de nacimiento como “la entrada de cualquier ciudadano extranjero a Estados Unidos mediante una visa de no inmigrante con el propósito de dar a luz en suelo estadounidense”, o cualquier esfuerzo de un extranjero por ayudar a alguien a hacerlo, y delega la autoridad del presidente bajo la sección 215(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad en los secretarios de Estado y de Seguridad Nacional. Enumera lo que “pueden” hacer: negar una visa o la entrada, revocar una visa y prohibir la entrada “de forma permanente”, negar la entrada o expulsar a quien “haya participado antes o planee participar en turismo de nacimiento”, y actuar contra los facilitadores dentro o fuera del país. La sección 5 permite a cualquiera de los dos secretarios eximir a una persona “por motivos humanitarios” o cuando su entrada sea de interés nacional. El Departamento de Estado ya actuó. El 12 de agosto anunció un Grupo de Trabajo para la Prevención del Turismo de Nacimiento y dijo que había estado “revocando más de 600 visas de ciudadanos extranjeros en todo el mundo”. El 23 de septiembre, el secretario Rubio anunció una política de restricción de visas bajo la sección 212(a)(3)(C) de la INA dirigida a quienes “a sabiendas participan, han participado o facilitan el turismo de nacimiento”, nombrando a operadores de redes comerciales, a “arregladores” de visas y a proveedores médicos extranjeros, y agregó: “Ciertos familiares también pueden quedar cubiertos por estas restricciones”.

El 2 de septiembre de 2026, la jueza Deborah L. Boardman, del Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Maryland, en el caso CASA, Inc. v. Trump (Civ. No. DLB-25-201), emitió una orden judicial preliminar contra la Orden Ejecutiva 14418. Prohíbe al secretario de Estado, al fiscal general, al secretario de Seguridad Nacional, al director de USCIS, al comisionado del Seguro Social y a su personal “hacer cumplir o aplicar la Orden Ejecutiva de 2026 contra los representantes de la clase y los miembros de la clase certificada, y tomar cualquier otra acción para interferir con, negar o no reconocer la ciudadanía de cualquier miembro de la clase certificada hasta nueva orden de este Tribunal”. Su opinión califica la orden de “casi con certeza inconstitucional en su aplicación a la clase certificada” porque “la Corte Suprema en Barbara ya decidió que los niños de la clase son ciudadanos al nacer”. Dos límites están escritos en la propia orden judicial: el tribunal no bloqueó la disposición sobre territorios, la sección 2(d), porque “por sus términos, la sección 2(d) no amenaza la ciudadanía de ningún miembro de la clase”, y permitió a las agencias seguir redactando la guía pública que la orden exige. La orden judicial del 7 de agosto de 2025 contra la orden de ciudadanía anterior también sigue en vigor. La Orden Ejecutiva 14419 no formó parte de este caso.

A quién se refiere

La Orden Ejecutiva 14418 habla de “personas” sin un padre o madre ciudadano que caen en una de sus cuatro situaciones. No fija una fecha de nacimiento: no dice si alcanza solo a los niños nacidos después del 6 de agosto de 2026 o también a personas nacidas antes, y el tribunal de Maryland la leyó, “por su lenguaje llano”, como aplicable “a todos los niños que cumplen sus criterios, sin importar cuándo nacieron”. La orden judicial protege a la clase certificada, que la opinión define así: “Cualquier niño que haya nacido o vaya a nacer en Estados Unidos después del 19 de febrero de 2025, (1) cuya madre estaba presente de forma ilegal en Estados Unidos y cuyo padre no era ciudadano estadounidense ni residente permanente legal en el momento del nacimiento de dicha persona, o (2) cuya madre estaba presente en Estados Unidos de forma legal pero temporal en el momento del nacimiento de dicha persona y cuyo padre no era ciudadano estadounidense ni residente permanente legal en el momento del nacimiento de dicha persona”. Un niño nacido aquí de una madre sin estatus o con visa temporal, y de un padre que no es ciudadano ni residente permanente, está dentro de esa definición.

La Orden Ejecutiva 14419 se refiere a los extranjeros que usan, o ayudan a otros a usar, una visa temporal para venir a dar a luz. No dice cómo un oficial consular o de la frontera decide que alguien viajó “con el propósito de dar a luz”, qué categorías de visa alcanza, ni qué pasa con una viajera embarazada que tiene otro propósito. No dice nada sobre la ciudadanía de un niño que ya nació. Y ninguna de las dos órdenes menciona a las personas con Green Card ni a los niños con un padre o madre ciudadano de Estados Unidos.

Lo que no significa

  • No significa que la ciudadanía por nacimiento terminó. El 30 de junio de 2026, la Corte Suprema sostuvo que los niños nacidos aquí de padres “presentes de forma ilegal o temporal” son “ciudadanos al nacer”. La propia Orden Ejecutiva 14418 dice que describe categorías fuera de esa regla; si sus categorías de verdad están fuera es justamente lo que se discute en el caso judicial.
  • No significa que la Orden Ejecutiva 14418 se esté aplicando a los hijos de padres indocumentados o con visa temporal. El tribunal de Maryland prohibió al gobierno federal hacerla cumplir contra la clase certificada “hasta nueva orden de este Tribunal”.
  • No significa que el asunto terminó. Una orden judicial preliminar dura mientras el caso continúa, el gobierno puede apelarla, y el tribunal dejó intactos la sección 2(d) y el trabajo de guía de las agencias.
  • No significa que la orden sobre turismo de nacimiento esté bloqueada. La Orden Ejecutiva 14419 no estuvo ante el tribunal de Maryland, y el Departamento de Estado está actuando bajo ella: un grupo de trabajo, visas revocadas y, desde el 23 de septiembre, una política de restricción de visas.

Qué hacer con esto

Si tu hijo nació en Estados Unidos después del 19 de febrero de 2025 y ninguno de los padres es ciudadano ni residente permanente, o si planeas viajar a Estados Unidos con visa estando embarazada, este es un momento para hablar con un abogado de inmigración con licencia o un representante acreditado por el DOJ antes de actuar por algo que hayas escuchado. Ellos pueden leer las dos órdenes y la orden judicial frente a los hechos de tu propia familia, incluido si la clase certificada cubre a tu hijo. Las organizaciones de abajo son un buen punto de partida.

Advocasí no es un bufete de abogados. Explicamos qué dice una política y ayudamos a las personas a preparar su propia documentación cuando un asesor calificado les ha dicho qué camino aplica.

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