Qué pasó
El 31 de julio de 2026, Advocasí publicó un short que preguntaba si ICE puede detenerte en un aeropuerto. Su descripción decía que reportes recientes indican que ICE ha incrementado operativos en algunos aeropuertos de Estados Unidos y que algunas personas con procesos migratorios pendientes fueron detenidas al viajar. Eso son reportes de prensa. Buscamos una página del DHS, de ICE o de la TSA que anuncie o describa un operativo de inmigración en aeropuertos y no la encontramos. Por eso este texto deja los titulares a un lado y explica qué dicen la ley, el reglamento y las propias páginas de las agencias sobre quién puede interrogar o arrestar a quién, y dónde.
La autoridad más clara está del lado internacional. La propia página de CBP, "CBP Search Authority", dice: "Salvo que estén exentas por estatus diplomático, todas las personas que entran a Estados Unidos, incluidos los ciudadanos estadounidenses, están sujetas a examen y registro por oficiales de CBP". Cita el 19 CFR 162.6, que dice que "todas las personas, equipaje y mercancía que llegan al territorio aduanero de Estados Unidos desde lugares fuera de él están sujetos a inspección". La ley detrás de eso, 8 U.S.C. 1225(a)(3), dice que todos los no ciudadanos "que son solicitantes de admisión o que de otra forma buscan admisión, readmisión o tránsito por Estados Unidos serán inspeccionados por oficiales de inmigración". Eso es la sala de aduana y migración después de un vuelo desde el extranjero. Es un puerto de entrada, y las reglas ahí no son las reglas del resto del edificio.
Una terminal doméstica no es un puerto de entrada. Ahí, los oficiales de inmigración tienen la misma autoridad que tienen en cualquier otro lugar del país, escrita en 8 U.S.C. 1357(a). Sin orden judicial, un oficial puede "interrogar a cualquier extranjero o persona que se crea extranjera sobre su derecho a estar o permanecer en Estados Unidos", y puede "arrestar a cualquier extranjero en Estados Unidos si tiene razón para creer que la persona arrestada está en Estados Unidos en violación de dicha ley o reglamento y es probable que escape antes de que se pueda obtener una orden de arresto". El reglamento que rige cómo se hace eso, 8 CFR 287.8, agrega tres límites con sus propias palabras: un oficial "tiene derecho a hacer preguntas a cualquier persona siempre que no restrinja la libertad de una persona, que no está bajo arresto, de retirarse"; una detención breve para interrogar requiere "una sospecha razonable, basada en hechos específicos y articulables"; y "se deberá obtener una orden de arresto salvo cuando el oficial de inmigración designado tenga razón para creer que la persona probablemente escapará antes de que se pueda obtener la orden".
Una decisión judicial de este verano suele mencionarse junto con las historias de aeropuertos. El 23 de junio de 2026, la Corte de Apelaciones del Circuito de D.C. decidió Make the Road New York v. Mullin, No. 25-5320. Un aviso del DHS publicado el 24 de enero de 2025 (90 FR 8139) había designado para remoción expedita a las personas "aprehendidas en cualquier lugar de Estados Unidos a más de 100 millas aéreas de una frontera terrestre internacional de Estados Unidos, y que han estado presentes de forma continua en Estados Unidos por menos de dos años", bajo 8 U.S.C. 1225(b)(1)(A)(iii). Un tribunal de distrito había suspendido esa designación. La corte de apelaciones escribió: "Como no lo hace, anulamos la suspensión", refiriéndose a la conclusión del tribunal de distrito de que la expansión probablemente violaba el debido proceso. El juez Wilkins concurrió en parte y disintió en parte. La opinión también dice a quién deja fuera la ley: "Cualquier extranjero admitido o con parole queda excluido, aunque esté aquí ilegalmente. Lo mismo cualquiera que pueda probar que ha vivido aquí, legal o ilegalmente, por al menos dos años seguidos". La palabra "aeropuerto" no aparece en la opinión.
A quién se refiere
En llegadas internacionales, la página de CBP habla de todas las personas que entran al país, incluidos los ciudadanos estadounidenses. En una terminal doméstica, la ley habla de "cualquier extranjero o persona que se crea extranjera", y el reglamento habla de cualquier persona a la que un oficial interrogue. Ninguno de los dos textos está escrito como un programa para aeropuertos, y ninguno menciona a personas con una solicitud pendiente en USCIS, una extensión pendiente o un caso de residencia pendiente. La decisión del Circuito de D.C. trata de si la designación de remoción expedita de 2025 puede entrar en vigor; no dice nada sobre dónde se encuentra a las personas.
Lo que las fuentes no dicen importa aquí. Ninguna página de ICE, CBP o DHS que encontramos dice que ICE esté realizando operativos en aeropuertos, nombra cuáles aeropuertos ni describe cómo se selecciona a los viajeros. La propia página de identificación de la TSA incluye la tarjeta de residente permanente, el pasaporte emitido por un gobierno extranjero y la tarjeta de autorización de empleo de USCIS (I-766) entre los documentos que acepta en un punto de control, y no dice nada sobre revisar el estatus migratorio. La regla de Secure Flight de 2008, que rige lo que las aerolíneas envían a la TSA, dice que los datos se recopilan "para fines de cotejo con listas de vigilancia" y que la TSA "puede notificar a otra agencia federal" para responder a una posible coincidencia; no menciona a ICE ni la aplicación de la ley migratoria. En el registro del Congreso, un comunicado del 17 de julio de 2026 de la senadora Jacky Rosen describe un incidente en el Aeropuerto Internacional Harry Reid de Las Vegas y preguntas al nominado para dirigir la TSA sobre "el acuerdo de intercambio de información de la TSA con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE)". Eso es la declaración de una senadora, no de una agencia, y el acuerdo en sí no ha sido publicado en el sitio de ninguna agencia.
Lo que no significa
- No significa que todo aeropuerto sea una frontera. La autoridad de inspección de CBP está escrita para personas que "llegan al territorio aduanero de Estados Unidos desde lugares fuera de él". Una puerta de embarque doméstica se rige por las reglas generales de 8 U.S.C. 1357 y 8 CFR 287.8, no por la regla del puerto de entrada.
- No significa que una solicitud pendiente aparezca en alguno de estos textos. Ninguno de los documentos que leímos dice que un caso pendiente en USCIS proteja a un viajero, ni que lo exponga. Lo que un caso pendiente significa para una persona en particular es una pregunta sobre el expediente de esa persona.
- No significa que el Circuito de D.C. haya fallado sobre aeropuertos. La opinión del 23 de junio trata de la designación de remoción expedita de 2025 y el debido proceso. No menciona aeropuertos, viajes ni la TSA.
- No significa que la revisión de la TSA sea una revisión migratoria, según las propias páginas de la TSA. Su página de identificación dice qué documentos acepta y no dice nada sobre el estatus; la regla de Secure Flight describe el cotejo con listas de vigilancia. Si existen otros acuerdos es una pregunta que se les ha hecho a las agencias y que no han respondido en una página pública.
Qué hacer con esto
Si tú o alguien que conoces tiene un caso pendiente y no sabe qué significa viajar dentro del país para ese caso, la persona a quien preguntar es un abogado de inmigración con licencia o un representante acreditado por el DOJ en una organización reconocida. Ellos pueden revisar el expediente real, algo que ningún artículo puede hacer. Las organizaciones de abajo son un punto de partida.
Advocasí no es un bufete de abogados. Explicamos qué dice una política y ayudamos a las personas a preparar su propia documentación cuando un asesor calificado les ha dicho qué camino aplica.
