Qué pasó
La visa y el permiso para quedarse son dos documentos distintos, de dos agencias distintas, y sus fechas no tienen por qué coincidir. El propio manual del Departamento de Estado para sus oficiales consulares, 9 FAM 403.9-4(A), empieza así: “A visa is not the same as immigration status. Many travelers confuse the two. A visa does not entitle the bearer to enter or remain in the United States.” (Una visa no es lo mismo que el estatus migratorio. Muchos viajeros confunden las dos cosas. Una visa no da a su portador el derecho a entrar ni a permanecer en Estados Unidos.) Luego define para qué sirven las fechas de la visa: “The validity of a visa refers to the time in which an applicant may make application to an immigration officer at POE for admittance into the United States. It has no bearing on the length of time for which the individual may be admitted.” (La vigencia de una visa se refiere al tiempo durante el cual el solicitante puede presentarse ante un oficial de inmigración en el puerto de entrada para pedir la admisión a Estados Unidos. No tiene relación con el tiempo por el cual la persona puede ser admitida.) El manual da el ejemplo en los dos sentidos. Un viajero cuya visa B-1 “puede vencer un mes después de entrar a Estados Unidos” podría ser admitido por un oficial del DHS “por una estadía de hasta un año”. Y “un viajero cuya visa B-1 tiene una vigencia de un año puede recibir una estadía de solo un mes, según lo determine un oficial del DHS en el puerto de entrada”. La visa, dicho de otro modo, es el documento para la puerta; la estadía se decide en la puerta.
El registro de esa decisión es el Formulario I-94, Registro de Entrada y Salida, que lleva la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP). La página del I-94 de CBP, modificada por última vez el 22 de julio de 2026, dice que el formulario en papel ya no se entrega y que CBP “ahora recopila la información de entrada y salida de los viajeros automáticamente a partir de sus registros electrónicos de viaje”. Quien necesite demostrar su estatus “a empleadores, escuelas o universidades, o agencias de gobierno” puede obtener su registro en el sitio del I-94, i94.cbp.dhs.gov, o en la aplicación móvil CBP Link, con la opción “Get Most Recent I-94” (Obtener el I-94 más reciente). La página llama a la fecha de ese registro “Admit Until Date” (fecha hasta la cual está admitido) y habla también de “la fecha de vencimiento sellada en su pasaporte”. La hoja informativa del I-94 de CBP, enlazada desde la misma página, resume la regla en una frase: “The traveler must exit the U.S. on or before the departure date on their I-94.” (El viajero debe salir de Estados Unidos en o antes de la fecha de salida que aparece en su I-94.) También dice que CBP puede poner en el pasaporte un sello con “la fecha de admisión, la clase de admisión y la fecha hasta la cual está admitido”.
USCIS es la agencia que describe qué pasa cuando alguien se queda más allá de esa fecha. Su página sobre presencia ilegal, actualizada por última vez el 14 de agosto de 2026, define el término como “cualquier periodo de tiempo en el que usted está presente en Estados Unidos sin haber sido admitido o puesto en libertad condicional (parole), o en el que está presente en Estados Unidos después de que vence su ‘periodo de estadía autorizado por el Secretario’”. Y vincula ese periodo al I-94, no a la visa: “En general, si usted fue admitido o recibió parole en Estados Unidos, se le emitió o recibió un Formulario I-94, Registro de Entrada y Salida, que muestra su periodo de estadía autorizado. Normalmente, usted empieza a acumular presencia ilegal si se queda en Estados Unidos después de la fecha anotada en su Formulario I-94.” La página expone después las consecuencias escritas en la Ley de Inmigración y Nacionalidad, en la sección INA 212(a)(9)(B)(i): una persona que acumula “más de 180 días pero menos de 1 año de presencia ilegal durante una sola estadía”, sale antes de que empiece un proceso de deportación y vuelve a pedir la admisión dentro de los 3 años siguientes es inadmisible, salvo que aplique una excepción; una persona que acumula “1 año o más” durante una sola estadía, sale o es expulsada, y pide la admisión dentro de los 10 años siguientes es inadmisible. La página de USCIS sobre extender la estadía dice lo mismo con palabras más llanas: “Si usted permanece en Estados Unidos más tiempo del autorizado, se le puede prohibir regresar y/o puede ser expulsado (deportado) de Estados Unidos”, e indica “revisar la fecha en la esquina inferior derecha de su Formulario I-94, Registro de Entrada y Salida, para determinar la fecha en que vence su estadía autorizada”.
A quién se refiere
Estas páginas hablan de no inmigrantes: personas admitidas en un puerto de entrada con una visa temporal, cuyo I-94 lleva una fecha. El texto del Departamento de Estado se refiere al titular de la visa que pide la admisión; la página de CBP habla de “visitantes extranjeros”; la página de USCIS sobre presencia ilegal habla de cualquier persona “admitida o con parole” cuyo I-94 “muestra su periodo de estadía autorizado”. USCIS describe además otro grupo: las personas admitidas por “duración del estatus”, cuyo I-94 está marcado “D/S” en lugar de llevar una fecha. De ellas, USCIS dice que “pueden permanecer en Estados Unidos mientras dure su programa, curso de estudios o asignación temporal de trabajo”, más cualquier periodo de gracia, y que “por lo general empiezan a acumular presencia ilegal el día siguiente a que termina su estatus”. Y USCIS enumera a las personas que, según la ley, no acumulan presencia ilegal en absoluto, incluidos los “menores de 18 años”, quienes tienen pendiente una “solicitud de asilo de buena fe” y ciertas personas que se autopeticionan bajo VAWA o son víctimas de trata.
Lo que las fuentes no dicen importa tanto como lo que dicen. El manual del Departamento de Estado dice que el vencimiento de la visa “no tiene relación” con la duración de la estadía, pero no dice nada sobre qué le pasa a una persona que ya está dentro del país cuando pasa la fecha de la visa; está escrito para el oficial que emite la visa. La página de CBP explica cómo encontrar e imprimir el I-94 y qué es la fecha “Admit Until”; no describe las consecuencias de quedarse después de esa fecha. La página de USCIS describe la presencia ilegal y los motivos de inadmisibilidad de 3 y 10 años en términos generales, y dice con claridad que “determinar si usted es inadmisible después de acumular presencia ilegal puede ser complejo”. Ninguna de las tres páginas dice nada sobre el caso de una persona en particular, y ninguna dice que lo que significa una visa vencida “depende de la situación migratoria de cada persona”, como lo plantea el video; las fuentes describen las reglas, no cómo caen sobre una familia concreta.
Lo que no significa
- No significa que una visa vencida, por sí sola, termine el permiso para estar en Estados Unidos. El propio ejemplo del Departamento de Estado es una visa que “puede vencer un mes después de entrar” mientras la persona es admitida “por una estadía de hasta un año”. La estadía corre hasta la fecha del I-94, no hasta la fecha de la visa.
- No significa que una visa todavía vigente permita quedarse después de la fecha del I-94. El otro ejemplo del mismo manual es una visa vigente por un año y una estadía de “solo un mes”, y la hoja informativa de CBP dice que el viajero “debe salir de Estados Unidos en o antes de la fecha de salida que aparece en su I-94”.
- No significa que cada día después de la fecha del I-94 cuente igual para todos. USCIS enumera excepciones escritas en la ley, entre ellas los menores de 18 años, dice que a las personas admitidas por “duración del estatus” se les cuenta de otra forma, y dice que la cuestión “puede ser compleja”.
- No significa que la visa se pueda volver a usar después. El manual del Departamento de Estado define una “NIV vencida” como una visa “que ya no es válida por el paso del tiempo o porque se alcanzó el número máximo de entradas para las que la visa era válida”. Quedarse dentro del país con un I-94 vigente es una cosa; salir y volver a entrar con una visa vencida es una pregunta aparte que estas páginas no abordan.
Qué hacer con esto
Si entraste con una visa temporal y no estás seguro de qué fecha te aplica, los dos documentos a los que apuntan estas agencias son la visa en tu pasaporte y el registro I-94 que CBP guarda en i94.cbp.dhs.gov, y la persona a quien preguntar qué significan esas fechas para ti es un abogado de inmigración con licencia o un representante acreditado por el DOJ. Si algún tiempo después de la fecha del I-94 cuenta como presencia ilegal, y qué significaría eso para una solicitud futura, es justo el tipo de pregunta que USCIS dice que es compleja y que solo un asesor calificado puede responder con tus propios hechos en la mano. Las organizaciones de abajo son un punto de partida.
Advocasí no es un bufete de abogados. Explicamos qué dice una política y ayudamos a las personas a preparar su propia documentación cuando un asesor calificado les ha dicho qué camino aplica.
