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Deportación a un tercer país: qué decidió la corte de apelaciones y qué hizo después la Corte Suprema

El 18 de septiembre de 2026, una corte federal de apelaciones confirmó en gran parte un fallo contra la política del DHS para deportar a personas a países que no aparecen en su orden de deportación. El 29 de septiembre, la Corte Suprema suspendió ese fallo y aceptó escuchar el caso el 9 de diciembre. Esto es lo que dicen los documentos de las cortes.

Oliva Mendez-McKinzie
· Cofundadora, Advocasí
18 de octubre de 2026

Qué pasó

Una “deportación a un tercer país” ocurre cuando el DHS deporta a una persona a un país que no aparece en su orden de deportación y que no se identificó por escrito durante su caso. El caso judicial sobre esto se llama D.V.D. v. U.S. Department of Homeland Security. Empezó en Massachusetts el 23 de marzo de 2025 y cuestiona dos documentos de política del DHS: uno del 30 de marzo de 2025 y un memorando de ICE del 9 de julio de 2025. Las cortes llaman a los dos juntos “la Guía”.

Según la descripción de la corte de apelaciones, el documento de marzo de 2025 dice que si el Departamento de Estado considera creíbles las garantías diplomáticas de un país de que las personas enviadas allí no serán perseguidas ni torturadas, la persona puede ser deportada sin más procedimientos. Para los demás países, los oficiales no preguntarán por iniciativa propia si la persona tiene miedo; quien lo diga es referido a USCIS para una entrevista de evaluación, que USCIS hará “generalmente” dentro de 24 horas. El memorando de ICE de julio de 2025 dice que ICE “generalmente” esperará al menos 24 horas después de entregar el Aviso de Deportación antes de deportar a alguien a un país sin esas garantías.

El 25 de febrero de 2026, la corte de distrito declaró ilegal la Guía y la anuló. El 18 de septiembre de 2026, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito (No. 26-1212) confirmó ese fallo en gran parte. Mantuvo las partes que interpretan la ley como una obligación del DHS de dar a los miembros de la clase un aviso efectivo del tercer país específico y una oportunidad real de expresar miedo a ser perseguidos o torturados allí. Anuló, por falta de legitimación, las partes sobre a qué país debe intentar enviar primero el DHS.

Después, el gobierno acudió a la Corte Suprema. El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema concedió una suspensión (No. 26A406): el fallo del 25 de febrero de 2026 quedó suspendido, y la suspensión termina cuando la Corte Suprema emita su propia sentencia. La Corte también aceptó decidir el caso (No. 26-426) y fijó la audiencia para el miércoles 9 de diciembre de 2026. Las juezas Sotomayor, Kagan y Jackson habrían negado la suspensión.

A quién se refiere

La clase en este caso, según la definió la corte de distrito, son personas con una orden final de deportación de ciertos procesos de inmigración a quienes el DHS ha deportado o deportará a partir del 18 de febrero de 2025 a un país que no se designó en su caso ni se identificó por escrito como país de deportación.

Los documentos de las cortes no dicen cuántas personas son, qué países están involucrados hoy ni cómo terminará el caso de ninguna persona. La Corte Suprema no ha decidido si la Guía es legal. Solo suspendió el fallo de la corte inferior mientras decide.

Lo que no significa

  • No significa que el fallo de la corte de apelaciones esté en vigor ahora. La Corte Suprema suspendió el fallo de fondo el 29 de septiembre de 2026, hasta que decida el caso.
  • No significa que la Corte Suprema ya decidió el caso. La audiencia está fijada para el 9 de diciembre de 2026; la orden de suspensión no da razones.
  • No significa que todas las personas con una orden de deportación serán enviadas a un tercer país. El caso trata de una política del DHS para cuando el DHS decide hacerlo, no de una regla que diga que lo hará.
  • No significa que las reglas ya estén definidas. Lo que está escrito aquí es el estado de los expedientes al 18 de octubre de 2026, y puede cambiar cuando la Corte Suprema decida.

Qué hacer con esto

Si este caso tiene que ver con la situación de una persona depende de los detalles de su propia orden de deportación y su historial, y esa es una pregunta que solo puede responder un abogado de inmigración licenciado o un representante acreditado por el DOJ. Las organizaciones de abajo son un buen lugar para empezar. Advocasí ayuda a preparar la documentación cuando un asesor calificado ha dicho qué camino aplica.

Advocasí no es un bufete de abogados. Explicamos qué dice una política y ayudamos a las personas a preparar su propia documentación cuando un asesor calificado les ha dicho qué camino aplica.

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