Qué pasó
El 1 de octubre de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos concedió la petición del gobierno en el caso Rhoney v. Barbosa da Cunha, expediente No. 26-104. El expediente de la Corte muestra una sola línea para ese día: “Petition GRANTED” (petición concedida). Eso significa que los jueces van a escuchar el caso. No significa que hayan decidido nada.
La pregunta que la Corte aceptó responder está publicada en su propio sitio web: “Whether 8 U.S.C. 1225(b)(2)(A) mandates the detention pending removal proceedings of aliens who, like respondent, are present in the United States without having been admitted.” En palabras sencillas: cuando una persona que entró al país sin ser inspeccionada es puesta en proceso de deportación, ¿la ley federal obliga a ICE a mantenerla detenida todo el tiempo, sin audiencia de fianza ante un juez de inmigración?
La disputa viene de 2025. Según la propia petición del gobierno, durante décadas el DHS permitió que las personas que entraron sin admisión pidieran una audiencia de fianza ante un juez de inmigración. En julio de 2025, ICE emitió una guía provisional con la posición contraria: que estas personas son “solicitantes de admisión” y deben permanecer detenidas salvo que el DHS las libere bajo parole. El 5 de septiembre de 2025, la Junta de Apelaciones de Inmigración estuvo de acuerdo en una decisión publicada, Matter of Yajure Hurtado, y sostuvo que los jueces de inmigración no tienen autoridad para escuchar solicitudes de fianza ni para otorgar fianza a personas presentes en Estados Unidos sin admisión.
Las cortes federales de apelaciones se dividieron. La petición menciona que el Segundo, Sexto, Décimo y Undécimo Circuitos resolvieron que la regla de detención obligatoria no alcanza a las personas en esta situación, por lo que la audiencia de fianza sigue disponible para ellas, y que el Quinto y el Octavo Circuitos resolvieron que sí las alcanza. La Corte Suprema toma casos como este para resolver ese tipo de desacuerdo a nivel nacional.
A quién se refiere
La persona del caso, Ricardo Aparecido Barbosa da Cunha, es ciudadano de Brasil y, según la petición, entró a Estados Unidos alrededor de 2004 o 2005 y se quedó. En septiembre de 2025, ICE lo detuvo después de una parada de tráfico en Massachusetts y lo acusó de estar presente sin admisión. Un juez de inmigración se negó a celebrar una audiencia de fianza. Una corte federal de distrito en Nueva York ordenó que se celebrara, él salió bajo fianza el 29 de octubre de 2025, y el Segundo Circuito confirmó esa decisión el 28 de abril de 2026. El gobierno entonces le pidió a la Corte Suprema que intervenga.
La pregunta presentada cubre a personas “presentes en Estados Unidos sin haber sido admitidas”, que es como la ley describe a quien cruzó la frontera sin inspección. La misma petición dice que, desde el cambio de 2025, miles de personas en esa situación han presentado peticiones de habeas corpus en cortes federales pidiendo su liberación o una audiencia de fianza.
Los documentos de la Corte no dicen que el caso cubra a personas que fueron admitidas con visa y se quedaron más tiempo, a personas con estatus legal, ni a personas que no están en proceso de deportación. No fijan fecha para los argumentos orales ni dicen cuándo habrá decisión. Hasta que la Corte decida, la ley sigue como está en cada circuito: distinta en distintas partes del país.
Lo que no significa
- No significa que la Corte Suprema le haya dado la razón a alguna de las partes. Conceder una petición solo significa que los jueces escucharán el caso.
- No significa que haya cambiado algo para las personas que hoy están detenidas o que hoy están libres bajo fianza. Las órdenes judiciales existentes siguen vigentes hasta que una corte las cambie.
- No significa que la Corte vaya a decidir si este tipo de detención viola la Constitución. La pregunta que aceptó es sobre lo que exige la ley escrita; la petición señala que el Segundo Circuito no llegó a una conclusión constitucional separada.
- No significa que ICE tenga una autoridad nueva. La política en disputa es de julio de 2025 y ya se está litigando en cortes de todo el país.
Qué hacer con esto
Si alguien de tu familia está detenido por ICE, o le han dicho que no puede pedir fianza, la persona con quien hay que hablar es un abogado de inmigración con licencia o un representante acreditado por el DOJ en una organización reconocida. Si una audiencia de fianza está disponible en este momento depende de dónde está detenida la persona y de lo que han dicho las cortes de ese circuito, y esa es una pregunta que solo un asesor calificado puede responder para una persona en concreto. Las organizaciones de abajo son un punto de partida.
Advocasí no es un bufete de abogados. Explicamos qué dice una política y ayudamos a las personas a preparar su propia documentación cuando un asesor calificado les ha dicho qué camino aplica.
